El tiempo en el ferry es tiempo de presencia, no de descanso
- Tribunal:
- Tribunal Supremo – Sala de lo Social
- Fecha:
- 11 de enero de 2024
STS 47/2024 – Rec. 3148/2021
ROJ: STS 82/2024 – ECLI: ES:TS:2024:82
Resumen
Un conductor de transporte de mercancías realizaba rutas entre Valencia y Palma o Ibiza, acompañando al camión durante los trayectos en ferry y disponiendo de camarote a bordo. El trabajador reclamó, entre otros conceptos, 1.893,60 € en horas de presencia, al considerar que el tiempo pasado en el ferry acompañando al vehículo no debía computarse como descanso.
El Juzgado de lo Social consideró inicialmente esos trayectos como periodos de descanso. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana corrigió este criterio y reconoció al trabajador los 1.893,60 € reclamados por horas de presencia. La empresa recurrió entonces ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo confirma que el tiempo durante el cual el conductor acompaña a su vehículo transportado en un ferry debe considerarse, con carácter general, tiempo de presencia y no de descanso. Resulta especialmente relevante que el conductor permanecía disponible ante cualquier emergencia o incidencia que pudiera surgir durante la travesía, incluso para mover el camión si era requerido, sin poder disponer libremente de su tiempo, abandonar el barco o atender su vida privada o familiar.
La sentencia es especialmente clara al establecer la presunción general de considerar tiempo de presencia, y no de descanso, los periodos durante los cuales el trabajador acompaña a un vehículo transportado en transbordador.
Además, el Supremo aclara un aspecto muy importante: el hecho de que el conductor disponga de cama o litera durante el trayecto no implica necesariamente que ese periodo deba considerarse descanso. Considera más favorable para el trabajador que el tiempo de acompañamiento del vehículo no se impute a su descanso, sino que sea calificado como tiempo de presencia.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia que reconoció al conductor 1.893,60 € en concepto de horas de presencia, consolidando así la consideración del acompañamiento del vehículo en ferry como tiempo de presencia en las circunstancias analizadas.
¿Qué significa para el conductor?
Esta sentencia aclara que el tiempo que el conductor permanece acompañando al vehículo durante un trayecto en ferry no puede considerarse automáticamente descanso. Cuando se dan las circunstancias analizadas por el Tribunal Supremo, ese periodo puede computar como tiempo de presencia y afectar al cálculo de la jornada y de las cantidades que correspondan.
Reclamar estas cantidades se enmarca dentro de una reclamación laboral en transporte.
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